Informaros de que, con fecha de ayer, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley nº 11/2022, de 26 de Junio de 2022 por el que se prorrogan las medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Os lo adjuntamos
Una de esas medidas, como ya os indicábamos en emails anteriores, hacen referencia al incremento del IPC en los alquileres de vivienda
Al final de este texto os incluimos, para vuestra mejor comodidad, los arts. del Real Decreto que hacen referencia al incremento del IPC en los alquileres.
Este Real Decreto estará vigente a partir de hoy 27 de Junio. Si fuera convalidado por el Congreso esta Norma tendría pleno vigor en adelante. Si no, en todo caso, estará vigente hasta el momento en que la misma no sea aprobada por el Congreso.
En resumen este RDL indica que:
Afecta solo a los arrendamientos de vivienda
Es aplicable a las actualizaciones de rentas que se produzcan desde el 27 de Junio hasta el 31 de Diciembre de 2022. Es decir, se aplica a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada entre esas fechas porque sea entonces cuando se cumpla la anualidad de vigencia
Las partes deben negociar el incremento de la renta durante ese periodo. Si no llegan a un acuerdo ocurrirá lo siguiente:
– Si el arrendador es un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros) las partes deben ponerse de acuerdo, si no lo hacen el incremento de renta de los próximos 12 meses no podrá superar al 2%. Es decir, el acuerdo al que puedan llegar en ningún caso puede superar el incremento del 2%
– Si el arrendador no es gran tenedor las partes deben ponerse de acuerdo en la subida de renta; si no lo hacen el incremento de la renta de los próximos 12 meses no podrá superar el 2%, pero a diferencia de los grandes tenedores podrían ponerse de acuerdo en un incremento superior
(Como ya comentábamos en emails anteriores entendemos que en realidad será prácticamente lo mismo para uno y otro, porque basta que el arrendatario de un contrato de arrendamiento de un no gran tenedor no se ponga de acuerdo en el incremento para que éste no sobrepase el 2%)
Como ya sabéis estamos a vuestra disposición para aclarar las dudas que pudierais tener al respecto. En todo caso, os iremos informando de los problemas que pudieran surgir con la aplicación de esta Norma, y las soluciones a los mismos.