El pasado 28-02-2025 entró en vigor el Decreto ley 2/ 2025 amplía el ámbito subjetivo del Registro de Grandes Tenedores en Cataluña.
A partir de su entrada en vigor estarán obligados a inscribirse en este Registro todas las personas tanto jurídicas como físicas que tengan la consideración de grandes tenedoras en virtud del artículo 5 de la Ley 24/2015 de 29 de julio y el artículo 3.k) de la ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda.
A pesar de que los términos de la inscripción en este Registro están pendientes de desarrollo reglamentario, los Grandes Tenedores deberán comunicar a la Agencia de l’Habitatge de Catalunya que han adquirido esta condición en el momento en que cumplan los correspondientes requisitos.
Este Decreto ley también amplía los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat a:
- La transmisión de cualquier vivienda propiedad de un Gran Tenedor que esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, salvo que sean viviendas de nueva construcción que se transmitan a personas físicas para su propio uso.
- La adjudicación de viviendas que provengan de una .subasta administrativa o judicial. Estos dos supuestos se añaden a los casos de transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que ya existían antes de la entrada en vigor del Decreto ley 2/2025.
Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto tendrán que calificarse de forma permanente como viviendas de protección oficial.
El derecho de adquisición preferente de la Generalitat afectará a las primeras transmisiones y a las transmisiones posteriores que tengan lugar durante la vigencia del Decreto ley 2/2025.
Mientras no se desarrolle el Registro de Grandes Tenedores, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado deberán acreditar, mediante certificación registral, el número de viviendas que poseen en el momento de otorgar la escritura de compraventa.